Desde la Asociación Paraguaya de Enfermería comunicamos a todas y todos los Enfermeros/as del Paraguay para comunicar y aclarar que el Derecho a la Huelga es Constitucional, en la misma reza el Derecho sin Discriminación de todas/os los/as Trabajadoras/es sin discriminación. Por ello se plasma los Artículos de la Constitución correspondientes a los derechos mencionados, para conocimiento y adhesión organizada a la huelga.
ARTICULO 32 - DE LA LIBERTAD DE REUNION Y DE MANIFESTACION
Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos. La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley.
ARTICULO 45 - DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS NO ENUNCIADOS
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía.
ARTICULO 98 - DEL DERECHO DE HUELGA Y DE PARO
Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones.
Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, ni a los de las policiales.
La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios públicos imprescindibles para la comunidad.
Se aclara que ninguna “ENTIDAD EN ESPECIFICO” ha resuelto la Medida de Fuerza, si no todas/os Los/Las Enfermeras/os del Paraguay, así que incumbe todas/os Los/Las Enfermeras/os del Paraguay.
Lamentamos que algunas colegas no tengan sentido de pertenencia a la Enfermería, que no visionen que el luchar por las condiciones laborales del Personal de Enfermería, es lograr una mejora en la Calidad de los Servicios a la Población; solicitamos a estas colegas que se conmuevan con la difícil situación de precarización laboral de compañeras/os con dicha condición de Personal Contratado y no exponerles a mas humillaciones y maltratos.
Ante los marcos legales invocados en el presente Comunicado invitamos a Las/os Compañeros/as a plegarse a la Huelga Nacional de Enfermeras/os, por claros intereses de mejorar las condiciones laborales, por un Trabajo Decente y Una Vida Digna, ES LO JUSTO!
Comité de Huelga de Enfermeras del Paraguay